Registro de Jornada, ¿cumple tu empresa la nueva ley?
Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a partir del 12 de mayo de 2019 las empresas deben garantizar el registro de jornada laboral de sus trabajadores. Este registro debe incluir el horario de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador.
Según el INE, en 2018 se realizaron aproximadamente 147 millones de horas extras remuneradas. A esta cifra hay que añadir las horas extra que no se computan y por tanto, no se cotizan ni se pagan. Con el anterior Real Decreto-Ley, la Inspección de Trabajo pretende que se cumpla el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que exige registrar las horas extraordinarias. Al mismo tiempo, también pretende poner fin a la precariedad laboral, controlando así que los contratos se cumplan.
Registro de jornada, ¿cumple tu empresa la nueva ley?
- 1 El Real Decreto-ley 8/2019
- 2 Algunas dudas que genera el Real Decreto-ley 8/2019
- 2.1 ¿Cómo va a realizarse este registro de jornada?
- 2.2 ¿Qué supone para la empresa?
- 2.3 ¿Están incluidos los tiempos de descanso o almuerzo?
- 2.4 ¿Está incluido el tiempo de la comida?
- 2.5 ¿Se cuenta el tiempo de desplazamientos?
- 2.6 ¿Qué ocurre con los trabajadores a distancia, a media jornada, transportistas, comerciales, etc?
- 3 Fixner puede ayudarte a realizar el registro de jornada: menos papeles y menos gasto
- 4 A modo de resumen…
El Real Decreto-ley 8/2019
El capítulo III de este Real Decreto-Ley contempla las medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. A modo de resumen, algunos puntos interesantes son:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años. Además, permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como empresario, debes saber que si tu empresa no cumple con esta nueva ley, esta se enfrenta a multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros. Además, si se aprecia reincidencia, estas sanciones pueden llegar a ser hasta el doble.
Algunas dudas que genera el Real Decreto-ley 8/2019
¿Cómo va a realizarse este registro de jornada?
Lo único que explicita la legislación es que el registro de jornada diaria debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
La forma de realizar dicho registro queda a decisión de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos los trabajadores tendrán que hacerlo de la misma manera. Por ejemplo, un trabajador a distancia no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio y el fin de su jornada.
¿Qué supone para la empresa?
Además de lo dicho hasta ahora, esta nueva legislación sobre el registro de jornada supone que la empresa debe habilitar un sistema de control, realizar informes y conservar documentos durante un período de tiempo.
Para que te hagas una idea, no sólo es habilitar la forma de controlar el registro de jornada, sino que luego debes contrastar que tus trabajadores han «fichado» correctamente tanto la entrada como la salida. A final de mes deberás sacar un informe para comprobar las horas realizadas por cada trabajador.
Por último, a la hora de contabilizar las horas extraordinarias, recuerda que no pueden superarse las 80 horas por año laboral.
¿Están incluidos los tiempos de descanso o almuerzo?
Sí, en ambos casos estos tiempos están dentro de la jornada laboral. Así, al ir al baño o en la pausa para el almuerzo (20-30 minutos), no es necesario registrar una salida para después volver a registrar la entrada.
¿Está incluido el tiempo de la comida?
En una jornada laboral completa, la hora de comer no computa como tiempo de trabajo. Por tanto, al hacer la pausa para comer debes registrar una salida; y al volver al trabajo, una entrada.
¿Se cuenta el tiempo de desplazamientos?
Cualquier desplazamiento relacionado con la actividad de la empresa realizado durante la jornada laboral (excepto los propios de la ida y vuelta desde el domicilio) deben considerarse como tiempo de trabajo. Así, por ejemplo, si un trabajador de una empresa de reformas «ficha» al llegar a la empresa a primera hora y después se desplaza a un domicilio para realizar un trabajo, ese desplazamiento sí cuenta como jornada laboral.
En el caso de trabajadores comerciales, la jornada laboral cuenta desde que comienza el desplazamiento desde su domicilio laboral. Esto es así porque en este tipo de trabajo ese trabajador está a disposición de su empresa desde que sale de su domicilio.
En el caso de un viaje de negocios, el tiempo de trabajo sería desde que se sale de casa hasta que se vuelve, descontando la pausa para comer. Así, si sales a las 6 de la mañana para coger el tren o un vuelo y regresas a casa a las 21 horas, el registro de jornada de ese día sería de 9 horas (tras haber descontando 1 hora para comer). El motivo es el mismo que en el caso anterior: durante el tiempo que dura el viaje, el trabajador está a disposición de la empresa.
En cualquier caso, este punto es una situación que debe aclararse entre la empresa y los trabajadores a los que afecte.
¿Qué ocurre con los trabajadores a distancia, a media jornada, transportistas, comerciales, etc?
La ley contempla ciertos colectivos en los que llevar el registro de jornada puede ofrecer dificultades. Sin embargo, están obligados a cumplir la nueva normativa. De nuevo, la empresa debe llegar a un acuerdo con estos trabajadores en cuanto al modo de realizar el registro de jornada.
Fixner puede ayudarte a realizar el registro de jornada: menos papeles y menos gasto
Si es la primera vez que llegas al blog de Fixner, te recomiendo registrarte y disfrutar tu prueba gratis de un mes para ver cómo puedes realizar el registro de jornada.
Por otra parte, puede que ya estés utilizando Fixner pero aún no hayas usado esta funcionalidad.
El primer paso para activar el registro de jornada laboral es activar esta opción en el menú de configuración. Hasta ahora era una funcionalidad que no usaban todas las empresas, por lo que no venía configurada por defecto. También es recomendable configurar la duración de la jornada laboral de tu empresa.
Realizar el registro de jornada con Fixner es muy sencillo: el usuario registra la entrada pulsando un botón, y a la salida vuelve a hacer clic. Fixner calcula automáticamente las horas trabajadas, y permite sumar el total de horas de trabajo a la semana, al mes, etc.
De cara a esta nueva ley, hemos añadido un nuevo tipo de informe llamado «Registro de presencia«. Este informe recopila la información que exige la ley en cuanto al registro de jornada.
Pero además, Fixner te permite registrar también los tiempos realizados en los distintos trabajos de tu empresa. Aunque este apartado no está exigido en la nueva legislación, creo que te puede resultar también bastante interesante de cara a la gestión interna.
A modo de resumen…
A partir del lunes 13 de mayo debes realizar el registro de jornada de tus trabajadores, y el tuyo propio. De lo contrario, te enfrentas a importantes sanciones económicas.
Además, todos los meses debes facilitar estos informes a tus trabajadores, y guardarlos durante un mínimo de 4 años.
Hoy te he ofrecido las funcionalidades que Fixner tiene para adaptar tu empresa a esta nueva legislación. Además, estamos probando nuevas funcionalidades relacionadas con este tema. Estoy segura de que te las presentaré muy pronto.
Y recuerda: Fixner puede ayudarte a mejorar la productividad de tu empresa. Si aún no lo has hecho, disfruta de tu prueba gratis durante un mes.
Y si ya utilizas Fixner para gestionar tu empresa, consulta tus dudas puntuales en nuestra web de soporte.
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