Cómo gestionar una empresa de servicios: tesorería

Factura rectificativa: cuándo y por qué usarla

La factura rectificativa, como su propio nombre indicaes un documento que se emite para corregir otra factura emitida con anterioridad. La factura rectificativa se debe de realizar cuando la factura inicial (aquella a la que rectifica) no cumple los requisitos establecidos por la Ley o cuando se ha producido un error en el cálculo de las cantidades.

En este tipo de factura debe de constar su condición de factura rectificativa, así como la causa que motiva la rectificación de la factura original. La factura rectificativa es una factura normal, pero, además de los datos necesarios para cualquier factura debe de contener otros elementos:

1.- Datos idetificativos de la factura rectificada y la rectificación realizada.

2.- La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la rectificación.

3.- Una serie especial de numeración solo para este tipo de facturas.

De estos criterios podemos sacar la conclusión de que una factura rectificativa no puede ser negativa. Debe de ser positiva porque está sustituyendo a otra factura (la originaria) que era positiva. De ahí que como hemos comentado los requisitos de un factura rectificativa deben de ser los mismos que los de una factura ordinaria, a la que modifica y contener los datos identificativos de la factura que modifica y el detalle de la rectificación.

Si se emite una factura rectificativa con todos lo datos correctos, se entenderá que sustituye a la original, mientras que si se recoge tan solo la corrección, ambas serán válidas.

La factura rectificativa se puede realizar siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del IVA.

Por ello, es importante tener en cuenta el tipo impositivo de la factura rectificativa, debe de ser el que corresponda al ejercicio en el que se realizó la factura original.

Existen tres casos muy comunes de facturas rectificativas:

1.- Facturas con envases y embalajes devueltos posteriormente.

No se expedirá factura rectificativa por la devolución de mercancías, envases o embalajes en virtud de un suministro regular con el mismo destinatario. En la próxima factura que le realices debes de descontar el importe correspondiente a los materiales o envases y embalajes que te habían devuelto.

Según el art. 15 del Reglamento: “….cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior….”

2.- Descuentos realizados después de la emisión de la factura, por ejemplo los rappels.

Cuando la modificación de la base imponible se deba a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran, ya que un rappel suele ser un descuento por volumen de compras en un periodo determinado; por lo que deberíamos en ese caso de rectificar todas las facturas.

Esto quiere decir que, puede quedar la cuota tributaria del IVA consignando el importe de la rectificación (singo negativo) o bien como queda después de la rectificación (singo positivo). Esto es, que se puede hacer la rectificación en negativo, o poner como quedaría el tema después de tener en cuenta los descuentos (en positivo), a elección.

https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2013/03/adios-las-notas-de-abono-han-llegado-la.html

3.- Rectificar facturas en los casos de insolvencias para recuperar el IVA repercutido.

En el caso de concursos de acreedores o de insolvencias de tus clientes, tienes una factura emitida pero no cobrada, pero que tu si que has pagado el IVA correspondiente a Hacienda. En estos casos se usan las facturas rectificativas para poder recuperar ese IVA que hemos pagado pero que no hemos cobrado.

El objetivo, en este caso de la factura rectificativa es modificar la base imponible de la factura original y anular la cuota de IVA repercutido. Por lo que será una factura positiva; de modo que se hará una factura rectificativa sin IVA, indicando en las observaciones las causas por las que se realiza de este modo.

Para estos casos existen unos plazos que debes de cumplir:

  • Desde el día en que se publica en el BOE del auto la declaración del concurso de acreedores, tienes un plazo de un mes para emitir la factura rectificativa.
  • Y después, también tienes un mes de plazo para comunicárselo por escrito a Hacienda que se ha modificado la base imponible y se ha anulado la cuota de IVA repercutido de la factura original. Este escrito debes de acompañarlo de la factura rectificativa, de la factura que se rectifica y  la correspondiente acreditación de que este cliente se encuentra en concurso de acreedores.

Espero haberte aclarado un poquito más en que casos tienes que realizar una factura rectificativa.

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